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Article 2

Ley 44 de 1943 · Por la cual se autoriza la celebración de algunas operaciones de crédito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno para realizar las siguientes operaciones encaminadas exclusivamente a arbitrar los cursos necesarios para establecer el equilibrio del presupuesto de la próxima vigencia:

Autorizase la emisión de documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). El Gobierno podrá emitir títulos nominativos o al portador que devengarán un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y su servicio de amortización e intereses será garantizado con las rentas nacionales en la cuantía que a juicio del mismo gobierno sea necesaria. El monto efectivo de la emisión no podrá exceder de la diferencia entre el probable recaudo efectivo de las rentas ordinarias y el valor del presupuesto de gastos ordinario que decrete el Congreso. Para efectos de este artículo no podrá darse en garantía ni hacerse operación alguna que implique nuevo gravamen de la renta de salinas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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