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Article 2

º El Consejo Universitario Estará Integrado Por; A) El Gobernador De Antioquia O Su Delegado O El Rector De La Universidad De Antioquia

Decreto 38 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público

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01

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º El Consejo Universitario estará integrado por

a)

El Gobernador de Antioquia o su delegado o el Rector de la Universidad de Antioquia.

b)

Dos (2) Decanos y dos (2) Directores de unidades académicas, elegidos por los decanos, vice-decanos y jefes de departamento de la Universidad.

c)

Dos (2) profesores que se hallen en ejercicio de sus actividades académicas, elegidos por los profesores de la Universidad.

d)

Dos (2) estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por 103 estudiantes, y

e)

Un (1) profesional egresado de la Universidad que no sea profesor o empleado de la misma, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.

Parágrafo 1

Los representantes de los profesores y los estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.

Parágrafo 2

Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto.

Parágrafo 3

La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector,

02

Constitutional history

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