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Article 27

Requisitos Mínimos Para La Autorización De Los Laboratorios Que Realizan Análisis De Agua Para Consumo Humano

Decreto 1575 de 2007 · por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos mínimos para la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano . Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por las demás autoridades competentes, el Ministerio de la Protección Social autorizará anualmente a los laboratorios que pueden realizar los análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano, tanto para control como para vigilancia y diagnóstico general, los cuales deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos

1.

Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis.

2.

Personal competente en esta actividad.

3.

Participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable, Piccap, que lidera el Instituto Nacional de Salud y cuya inscripción es anual.

4.

Tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales o internacionales que otorguen dicho reconocimiento.

Parágrafo

Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano tendrán un plazo de dos (2) años para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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