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Article 9

Con El Fin De Que El Gobierno Pueda Disponer En Todo Momento De Los Datos Necesarios Para Hacer Efectivas Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º, 6º Y 8º Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Llevará La Estadística De Los Yacimientos Que A Cualquier Título Se Hayan Otorgado O Que Se Otorguen

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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01

Text of the article

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°. Con el fin de que el Gobierno pueda disponer en todo momento de los datos necesarios para hacer efectivas las obligaciones a que se refieren los artículos 5º, 6º y 8º del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos llevará la estadística de los yacimientos que a cualquier título se hayan otorgado o que se otorguen. Para tales efectos, los beneficiarios suministrarán al Ministerio durante los tres (3) primeros meses de cada año, las siguientes informaciones

a)

Nombre y apellido o razón social, domicilio y dirección de los titulares;

b)

Ubicación y linderos de los yacimientos;

c)

Reservas probadas y probables de los minerales anotación de las evaluaciones que se hagan en la medida que avancen los trabajos;

d)

Análisis técnico cuantitativo de todas las sustancias que se encuentren en el depósito, promedio de riqueza de cada una de ellas;

e)

Proyectos anuales de desarrollo minero, de explotación y de ensanches, acompañados de los correspondientes informes técnicos y económicos y con especificación del grado de mecanización de las labores;

f)

Sistemas de transporte desde la mina hasta los centros de distribución y de consumo o hasta el puerto de embarque;

g)

Grado de transformación de los minerales y destinación de los diferentes productos;

h)

Planes para someter las sustancias explotadas a etapas más avanzadas de procesamiento;

i)

Contratos celebrados para la venta y distribución de los minerales o de los productos transformados total o parcialmente;

j)

Volumen de la producción en el año inmediatamente anterior, y

k)

Todas las informaciones adicionales que se requieran para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones y que permitan al Ministerio de Minas y Petróleos disponer de los datos fidedignos sobre la producción actual y previsible de minerales y colaborar con los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades industriales.

02

Constitutional history

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