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Article 5

Si Dentro De Los Dos Años Contados Desde El Fallecimiento Del Trabajador Llegare A Faltar O Perdiere Su Derecho Alguno De Los Beneficiarios Referidos, Su Cuota Acrecerá A Las De Los Demás

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

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Text of the article

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º Si dentro de los dos años contados desde el fallecimiento del trabajador llegare a faltar o perdiere su derecho alguno de los beneficiarios referidos, su cuota acrecerá a las de los demás. Así, el hijo o hermano menor que llegue a la mayor edad, o el inválido que sane, o la viuda que contraiga nuevas nupcias, o el beneficiario que adquiera una renta o salario suficiente para vivir o que fallezca, perderán su cuota en favor de los demás que mantengan sus cualidades iniciales. Sin tramitar ningún derecho a sus propios herederos. Al contrario, la pérdida de la renta o salario, o la invalidez sobreviniente, antes de vencerse los dos años, harán surgir o renacer, según el caso, el correspondiente derecho a una cuota de la pensión. Pero, de todos modos, los pagos hechos por la empresa a cualquier beneficiario que haya perdido su calidad inicial, no darán acción a los demás sino a partir de la decisión administrativa o de la sentencia judicial definitiva que declare la extinción de tal calidad.

02

Constitutional history

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