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Article 17

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Por razones de interés público el Ministerio de Salud, podrá establecer como prioridad el estudio de las solicitudes de Registro Sanitario, relacionadas con medicamentos que se requieran para proteger o recuperar la, salud de las personas, cuando éstos se encuentren en situación de comprobada escasez en el mercado nacional teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las solicitudes presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán contener la documentación que permita demostrar que se ajustan a lo establecido en el presente artículo.

b)

La Dirección General Técnica del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cinco (5) días, evaluará a, través de su Comité Técnico, las pruebas presentadas por los interesados e informará en forma Inmediata al Ministro de Salud, los resultados de la evaluación correspondiente.

c)

Una vez recibido el informe, el Ministro de Salud, determinará sobre la procedencia de las prioridades e informará a la División de Medicamentos, para que ésta adelante el estudio inmediato de la respectiva solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de este Decreto, con prelación sobre cualquier otro asunto.

Parágrafo

Si del estudio presentado por la Dirección General Técnica, el Ministro de Salud considera que una solicitud de Registro Sanitario no se ajusta a lo previsto en el presente artículo, no se le concederá trámite preferencial y éste se sujetará a lo establecido para los Registros Sanitarios Provisionales de que trata el presente Decreto; esta decisión será comunicada al interesado, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra ella procederán los recursos previstos en el mismo. CAPITULO VII. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

02

Constitutional history

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