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Article 51

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

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01

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Competencias de los Funcionarios Especializados seleccionados por el Ministerio. Corresponde a los funcionarios de que trata el artículo anterior y bajo las directrices formuladas por el Ministro de Comercio Exterior

1.

Hacer seguimiento al proceso de adopción de decisiones de los organismos gubernamentales o no gubernamentales del respectivo país u organismo internacional y presentar oportunamente los comentarios y oposiciones que las decisiones ameriten.

2.

Hacer seguimiento a los procesos legislativos del Congreso del respectivo país e informar oportunamente sobre iniciativas que puedan afectar los intereses colombianos en el campo comercial o de inversión.

3.

Promover las exportaciones colombianas en el respectivo país, así como la inversión extranjera en el país.

4.

Apoyar directamente negociaciones en temas específicos de índole comercial o de inversión que se adelanten entre los dos Gobiernos, e inclusive en ocasiones, conducirlas directamente bajo las instrucciones de las entidades gubernamentales competentes.

5.

Actuar frente a entidades del Gobierno del respectivo país u organismo internacional de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y enviar informes de tales actuaciones y de su gestión al Ministerio de Comercio Exterior con copia a la Cancillería.

6.

Preparar oportunamente la información sobre el intercambio comercial económico, del clima de inversión e información estadística de indicadores económicos, que sean de utilidad para los análisis de la situación actual y la proyección de la política comercial y económica del país frente al país respectivo.

7.

Recibir y difundir la información sobre los avances económicos en Colombia, las medidas comerciales, aduaneras, de inversión, cambiaría, tributarias, financieras, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y los avances obtenidos en materia de tecnología, servicios y propiedad intelectual, así como las oportunidades de comercio e inversión que Colombia ofrece a los empresarios.

8.

Dar aviso oportuno y colaborar en la preparación de las visitas de misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos países o ante el respectivo organismo, para cumplir propósitos de desarrollo de las relaciones bilaterales, comerciales y económicas.

9.

Mantener estrecho contacto con el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y con las demás entidades del Gobierno y el sector privado colombiano para recibir información oportuna sobre los desarrollos que se den en los distintos campos y que tengan incidencia en las relaciones comerciales o de inversión.

10.

Las demás funciones que determine el Ministro de Comercio Exterior. La asignación de las funciones para cada uno de los cargos se realizará mediante el manual defunciones del Ministerio de Comercio Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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