° Mientras se decide que fuentes de abastecimiento habrá de utilizar el Gobierno para el acueducto de Bucaramanga, el Ministerio de la Economía Nacional se abstendrá de conceder a particulares, nuevas licencias para uso de las aguas provenientes del río Suratá, a partir del punto de Chitota hacia arriba, y de sus afluentes el río Tona y las quebradas de Arnania y El Playón, que se consideran como reservas para aquel abastecimiento. Al propio tiempo tomara las medidas indispensables para impedir y sancionar los desmontes sobre el curso de tales fuentes y sus tributarias, lo mismo que para atender a su debida reforestación de modo que ese aumente el caudal de las aguas.
Ley 88 de 1941 →In force
Article 2
Ley 88 de 1941 · Sobre construcción del acueducto de Bucaramanga y autorizaciones al Municipio de Ortega
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.