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Article 421

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quienes no pueden ser Jurados. En ningún caso podrán ser Jurados las siguientes personas: el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia; los funcionarios y empleados de cualquier categoría de la Rama Jurisdiccional; los Senadores y Representantes; el Fiscal General de la Nación y sus Agentes; el procurador General de la Nación y sus Agentes; los Consejeros de Estado y los Magistrados de la Corte Electoral; Magistrados de lo Contencioso Administrativo; Ios Ministros y Viceministros del Despacho; los Gobernadores y Alcaldes; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Concejales Municipales los Concejales intendenciales; los miembros y en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía; los Jefes de Departamento Administrativo los mayores de sesenta y cinco años, los menores de edad; los que padecieren de anomalía psíquica o se hallaren en estado de interdicción; los que padezcan enfermedad orgánica permanente o transitoria, que le impida desempeñar el cargo; los que hubieren sufrido alguna condena penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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