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Article 3

Diario Oficial

Ley 6 de 1903 · Por la cual se derogan algunos Decretos de Carácter Legislativo sobre juzgamiento y castigo de ciertos delitos comunes y se establece un recurso reparatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 3. º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial: para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días; y dos meses para el resto de la República.

Tan pronto como esta Ley reciba la sanción ejecutiva, el Gobierno dictará y comunicará á la mayor brevedad posible las órdenes necesarias para que se suspenda todo procedimiento en los sumarios y causas de que trata el inciso primero del artículo anterior, á fin de que tales negocios pasen á los Jueces competentes cuando ella entre en vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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