Decisión final. Vencido el término anterior, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a expedir la resolución mediante la cual declarará si hay lugar a la reversión al dominio de la Nación, del predio adjudicado. La decisión que culmine el procedimiento se notificará al agente del Ministerio Público Agrario y demás interesados en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que dicha decisión sólo es susceptible del recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su respectiva notificación. En la resolución que disponga la reversión, además de las disposiciones que se consideren necesarias, se determinará el plazo que se concede para la devolución del predio a la Unidad Nacional de Tierras, y se ordenará el pago, consignación o aseguramiento del valor que corresponda reconocer al titular del dominio afectado por concepto de mejoras.
Decreto 230 de 2008 →In force
Article 34
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.