Toda derivación de aguas de uso público que no se apoye en permiso otorgado por autoridad competente de acuerdo con una norma legal vigente en el momento de su constitución y que, conforme a lo establecido en este Decreto, necesite permiso del Gobierno para poderse realizar, puede ser legalizada si el interesado así lo solicitare, y el Gobierno lo considerare conveniente.
Article 14
Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por Autoridad Competente De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare, Y El Gobierno Lo Considerare Conveniente
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
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