º. Conexión de los depósitos habilitados al sistema informático aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la descentralización de los sistemas informáticos de la entidad, podrá exigir la conexión al sistema informático aduanero de los depósitos habilitados, para realizar actuaciones tales como: recibo de declaraciones de importación, transcripción de las mismas, verificación de determinados documentos, del peso y número de bultos, así como la entrega de las mercancías. Con tal propósito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir a las personas jurídicas peticionarias o titulares de la habilitación, la adquisición y acreditación de los equipos y programas informáticos y de comunicaciones que considere necesarios para su conexión al sistema informático aduanero y para efectos de la remisión de la información que solicite la entidad.
Decreto 537 de 1995 →In force
Article 5
º
Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.