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Article 4.1.5.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.5.0.1 . - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Al Secretorio General le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de lo Superintendencia;

c)

Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicos de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e)

Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;

f)

Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g)

Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h)

Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i)

Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del Informe anual de labores;

j)

Revisar y aceptar los poderes Conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k)

Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando o juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;

l)

Controlar el cumplimiento de los requisitos previos o la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento paro tal efecto;

m)

Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y crédito Público;

n)

Coordinar la colaboración que pueda prestarla Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma; ñ. Expedir las certificaciones que requieran que órganos jurisdiccionales;

o)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia;

p)

Convocar periódicamente el comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente Informados o sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcho de la Entidad;

q)

Nombrar Secretarios Generales Ad-Hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria;

r)

Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria, y,

s)

Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario. TITULO VI. DE LAS DIRECCIONES

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