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Article 19

Se Atribuye La Banda De Frecuencia De 415 A 495 Khz A Título Secundario Para El Servicio De Radionavegación Aeronáutica

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Se atribuye la banda de frecuencia de 415 a 495 kHz a título secundario para el servicio de Radionavegación Aeronáutica. La banda está atribuida a Móvil Marítimo a título primario. La utilización de la banda 435 a 495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisiones vocales. La frecuencia de 490 kHz deberá utilizarse exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Para la utilización en el servicio de radionavegación aeronáutica, se debe asegurar de que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia de 490 kHz. Se deberán tener en cuenta los numerales S5.79 y S5.81 contenidos en el Reglamento de Radiocomunciacones de la UIT.

02

Constitutional history

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