Son funciones dé la División de Análisis de Balances: a). Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable que las entidades vigiladas deben remitir a la Superintendencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas legales y en especial de aquellas que se refieren a inversiones obligatorias, encajes, otorgamiento de avales y garantías, préstamos de fomento, reservas, situación de pasivo para con el público, castigo de deudas y capital; b). Elaborar informes y conclusiones que se deriven de los estudios de los balances; c). Preparar los proyectos para la certificación de los balances y autorizar la certificación de los mismos; d). Proyectar en coordinación con la División respectiva, las normas de contabilidad que de acuerdo con la ley debe expedir la Superintendencia; y e). Las demás que le señale el Superintendente. Sección de Establecimientos de Crédito.
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 50
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.