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Article 4

Protección Y Promoción Del Patrimonio Cultural De Malambo

Ley 2440 de 2024 · por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los quinientos (500) años de Fundación del municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico; se rinde homenaje a sus habitantes; se reconoce la importancia cultural en el ámbito Nacional de sus piezas arqueológicas, de las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen y de las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena; y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno nacional; a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en colaboración con el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, deberá fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de los bienes muebles, inmuebles y festividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.

Además, prestará asesoramiento al municipio para garantizar la ejecución efectiva de las medidas de protección patrimonial establecidas en esta normativa para:

Proponer a las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen de Caracolí, y sus bienes muebles asociados, para que sean declarados como Bien de Interés Cultural, buscando su inclusión dentro de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.

Postular las fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo y sus bienes, tradiciones y/o expresiones asociadas, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

Parágrafo 1

. Las acciones enunciadas en los literales a) y b) se llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 , la Ley 1185 de 2008 , el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen las referidas disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 2

. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para llevar a cabo todo lo establecido en el presente artículo.

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Constitutional history

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