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Article 29

Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse, En Bogotá, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, A La Oficina De Identificación, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía, Dentro Del Término De Cinco Días, A Partir Del De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes Y Demás Papeles, Se Tomen Las Anotaciones Del Caso Y Se Les Expida La Correspondiente Cédula De Extranjería

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es deber de todos los extranjeros que entren al territorio de Colombia, presentarse, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento, a la Oficina de Identificación, y en las demás poblaciones a la Alcaldía, dentro del término de cinco días, a partir del de la llegada, para que, previo el examen de los pasaportes y demás papeles, se tomen las anotaciones del caso y se les expida la correspondiente cédula de extranjería.

Parágrafo 1

De la obligación expresada sólo quedan eximidos los extranjeros menores de diez y siete años que estén bajo la patria potestad.

Parágrafo 2

Si los extranjeros no cumplen con lo dispuesto en el presente artículo, sin causa legítima debidamente comprobada, incurrirán en una multa de veinticinco pesos.

02

Constitutional history

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