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Article 8

Inscripción

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Inscripción. La inscripción en el registro de TIC deberá llevarse a cabo en línea, a través del portal web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, consignando la información requerida en el enlace establecido para tal efecto y adjuntando electrónicamente la documentación que acredite cada uno de los datos aportados en la inscripción. En caso de no ser posible adjuntar electrónicamente algunos de los documentos que sirven de soporte a la inscripción, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la inscripción, para remitirlos físicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo

En todo caso, el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones y el titular de permisos para el uso de recursos escasos, será responsable de la veracidad de la información que suministre al momento de la inscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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