JurídicoESEN

Article 22

El Sistema Nacional De Protección Agropecuaria Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Por El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; Tres Representantes De Los Secretarios De Agricultura Elegidos Por Ellos Mismos En El Consejo Nacional De Secretarios De Agricultura O En Su Defecto Serán Nombrados Por El Ministro De Agricultura; El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Sac , Y El Presidente De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Sistema Nacional de protección Agropecuaria tendrá un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; tres representantes de los Secretarios de Agricultura elegidos por ellos mismos en el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura o en su defecto serán nombrados por el Ministro de Agricultura; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC , y el Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan. El Consejo Directivo expedirá su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1840 de 1994