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Article 2

-Refórmese El Decreto Ejecutivo Número 828, De 20 De Mayo Último De La Siguiente Manera: A) El Artículo 1º Quedara Así: Enmiéndese Por Correspondencia Oficial Las Cartas, Tarjetas, Periódicos, Impresos Ordinarios, Papeles De Negocios Que Remitan Las Oficinas Públicas Y Las Personas O Autoridades Que Gocen De Franquicia Para Que Circulen Por Los Correos Sin Las Formalidades De Recomendación Y Sin Causar Aporte Alguno

Decreto 1127 de 1926 · Por el cual se reforman y aclaran algunas de las disposiciones de los Decretos números 827 y 828 de 1926

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01

Text of the article

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-Refórmese el Decreto ejecutivo número 828, de 20 de mayo último de la siguiente manera

a)

El artículo 1º quedara así: Enmiéndese por correspondencia oficial las cartas, tarjetas, periódicos, impresos ordinarios, papeles de negocios que remitan las oficinas públicas y las personas o autoridades que gocen de franquicia para que circulen por los correos sin las formalidades de recomendación y sin causar aporte alguno. Igualmente se considera como tales los envíos consistentes en pus vacuna que se remita oficial o previamente a funcionarios públicos o a particulares, y las demás vacunas o sueros que se remitan por las entidades oficiales o a funcionarios públicos o particulares.

b)

El artículo 6º quedara así: En lo referente al aporte de los pliegos autos civiles, los $0-04 que paga dichos pliegos por cada 20 gramos o fracción se refiere a una sola expedición, es decir, cuando los pliegos salgan en actuación deben de pagar $0-08 por cada 20 gramos o fracción.

c)

El artículo 8º quedara así: Como consecuencia del manejo que debe darse a las correspondencias oficiales y particulares, para atenderlos, el jefe de cada oficina distribuirá el trabajo entre sus subalternos de una manera equitativa, y variada la distribución cuando lo juzgue necesario o conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código sobre Régimen Político y Municipal. La última cláusula del artículo 10 quedara así: Todos esos envíos se entregaran a los remitentes, pero si no tiene extraordinariamente las indicaciones necesarias para descubrirlo, se enviara por las Oficinas de origen a la Oficina de rezagos del Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá, para los efectos correspondientes.

02

Constitutional history

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