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Article 3

Fíjese El Siguiente Orden De Atención Entre Los Contratos Que Tengan El Mismo Nivel De Prioridad Según Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto: 1

Decreto 1515 de 2002 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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º. Fíjese el siguiente orden de atención entre los contratos que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto

1.

En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, inmersos en la red de distribución, declarada por los Distribuidores-Comercializadores a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

2.

En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los vehículos de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros que únicamente usan Gas Natural como combustible, declarada por los Distribuidores-Comercializadores a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

3.

Los volúmenes restantes de gas y/o capacidad de transporte, se distribuirán a prorrata entre los Agentes, conforme a la nominación diaria.

Parágrafo

Los Distribuidores-Comercializadores declararán a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro del primer mes de cada semestre del año, los volúmenes de gas natural destinados a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, inmersos en la red de distribución, al igual que los volúmenes de gas natural para los vehículos de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros que únicamente usan Gas Natural como combustible. CAPITULO III Racionamiento programado

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Constitutional history

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