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Article 364

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Decisiones. Si el Juez estuviere de acuerdo con la solicitud, proferirá auto de conclusión en el que, además, revocará la medida de aseguramiento vigente y ordenará la devolución de las cauciones prestadas, si fuere el caso. Si se tratare de pretensión de extinción de la acción penal y el Juez no estuviere de acuerdo con devolver las diligencias al funcionario solicitante. Una vez ejecutoriado obliga al peticionario. Si se tratare de pretensión distinta de la mencionada en el

inciso anterior y el Juez estuviere en desacuerdo con el pretensor, negara la solicitud mediante auto interlocutorio y ordenará enviar las diligencias al Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación para que por si, o por medio de Agente diferente al solicitante, formule la acusación que corresponda. Si la formulare, la presentará ante Juez competente diverso al que le remitió el expediente. Si se tratare de Juez único, se presentará ante el Juez de un lugar limítrofe. Si el Tribunal Superior de la acusación conocerá una Sala de Decisión distinta. En la Corte se sortearán Conjueces. Si el Director o el nuevo Agente insistiere en Ia pretensión inicial, así lo declarará y devolverá las diligencias al Juez que la hubiere negado y este proferirá auto de conclusión en el término previsto en el artículo anterior. El nuevo funcionario de la Fiscalía General de la Nación formulará su petición dentro de los cinco días siguientes al recibo de las diligencias.

02

Constitutional history

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