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Article 1

El Artículo Séptimo (7°) Del Decreto 838 De 1992, Quedará Así: "artículo 7° Anexos

Decreto 1131 de 1993 · por medio del cual se modifican los artículos 7° y numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992.

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01

Text of the article

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° El artículo séptimo (7°) del Decreto 838 de 1992, quedará así: "Artículo 7° Anexos. Se acompañarán los siguientes: a) Si se trata de una persona jurídica, el correspondiente certificado de existencia y representación legal. b) Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la carta de intención para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos. El contenido del acta deberá estar debidamente reconocido ante notario por quienes la firmaron. c) Ejemplares debidamente certificados, de los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de dos (2) días distintos, con intervalo de diez (10) días hábiles entre cada publicación. d) Estudios preliminares sobre el impacto ambiental y oceanográfico del puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le aprueba la concesión y de adoptar las medidas de preservación que se le impongan. e) La garantía a que se refiere el artículo 9° ordinal 6° de la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias. Los avisos deberán contener

1.

Indicación de la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con la construcción y las zonas adyacentes de servicio.

2.

Síntesis de la memoria descriptiva del proyecto, sus especificaciones técnicas principales, modalidades de operación y volúmenes y clase de carga.

3.

Indicación de quienes serán los usuarios y específicamente si se prestará o no servicio al público en general.

4.

El plazo para el que se desea la concesión."

02

Constitutional history

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