Facúltese al Consejo Directivo, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para fijar el valor actual de los salarios de los asegurados correspondientes a las cotizaciones de las diversas ramas del, seguro obligatorio y las tablas de categorías a las que debe aplicarse tal porcentaje para fines de cotizaciones y prestaciones económicas, entendiéndose que para estos efectos no podrá prescindirse del sistema de categorías. El mismo Consejo Directivo podrá reajustar el porcentaje de los salarios y modificar las tablas de categorías a que se refiere el inciso anterior. Para los fines de este artículo, se tendrán como requisitos indispensables los respectivos estudios y conclusiones favorables del Departamento matemático-actuarial del Instituto.
Article 20
Facúltese Al Consejo Directivo, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Fijar El Valor Actual De Los Salarios De Los Asegurados Correspondientes A Las Cotizaciones De Las Diversas Ramas Del, Seguro Obligatorio Y Las Tablas De Categorías A Las Que Debe Aplicarse Tal Porcentaje Para Fines De Cotizaciones Y Prestaciones Económicas, Entendiéndose Que Para Estos Efectos No Podrá Prescindirse Del Sistema De Categorías
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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