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Article 34

La Dirección General De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Así Como El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar Visa Temporal Preferencial Diplomática A Los Portadores De Pasaporte Diplomático, Siempre Y Cuando Vengan A Desempeñar Un Cargo En La Respectiva Representación Diplomática O Consular Acreditada Ante El Gobierno De Colombia, En Misión Especial Encomendada Por Su Gobierno U Organismo Internacional, O A Los Que En Representación De Su País Asistan A Reuniones O Foros De Nivel Internacional

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La dirección general de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el jefe de una misión diplomática de la República, podrán otorgar visa temporal preferencial diplomática a los portadores de pasaporte diplomático, siempre y cuando vengan a desempeñar un cargo en la respectiva representación diplomática o consular acreditada ante el Gobierno de Colombia, en misión especial encomendada por su gobierno u organismo internacional, o a los que en representación de su país asistan a reuniones o foros de nivel internacional. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de visa a otorgar I de acuerdo con el objetivo de viaje del solicitante, salvo en los casos en los cuales existan acuerdos o canjes de notas vigentes sobre visado en pasaporte diplomático.

02

Constitutional history

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