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Article 3

Informe Anual De Las Cajas De Compensación Familiar

Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Informe anual de las Cajas de Compensación Familiar . Las Cajas de Compensación Familiar estarán obligadas a presentar un reporte sobre su balance anual en relación con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 al Ministerio de Salud, Dirección de Financiamiento y Gestión de Recursos, durante los primeros quince días de enero. Al finalizar el año calendario las Cajas de Compensación Familiar realizarán este balance con base en los recaudos efectivos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el valor de las Unidades de Pago por Capitación a que tiene derecho por cada uno de sus afiliados por la totalidad de la vigencia de los contratos suscritos durante el año. Si el balance arroja un superávit de capital, éste deberá ser administrado directamente por las Cajas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1804 de 1999 con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en caso de arrojar déficit el Fosyga girará las sumas a que haya lugar con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad, previa autorización del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

El primer informe deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto e incorporará los excedentes o déficit acumulados a 31 de diciembre de 1999.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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