JurídicoESEN

Article 3

Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales Y Festivos

Decreto 186 de 1987 · por la cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 112 de 1986 y se dictan otras disposiciones en matrería salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Al igual que lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 1042 de 1978, el trabajo ocasional realizado por los servidores del Instituto de Seguros Sociales en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del empleado . Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el empleado por haber laborado el mes completo. La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 186 de 1987