JurídicoESEN

Article 33

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes atribuciones, además de las que se les confieren adelante en esta Ley:

1. Será de su cargo el cumplimiento de la Ley de Aduanas y la aplicación de sus reglamentos dentro de la aduana a que pertenezcan. A este fin, tendrán facultad de tomar todas las medidas legales requeridas por el buen servicio.

2. Supervigilarán a todos los demás empleados de la respectiva aduana, inclusive al personal del Resguardo.

3. Pondrán el mayor cuidado personalmente y por medio de sus empleados subalternos, en que toda la mercancía que llegue a la respectiva zona aduanera se reciba bajo la custodia de la aduana con todas las formalidades legales, y se mantenga así hasta que se retire en forma legal.

4. Cada Administrador de Aduana rendirá un informe anual al Dirctor (sic) General de Aduanas, en la forma y con los datos que este funcionario exija.

5. Cuando a ello lo facultare de que el Director General, podrá promover, remover o suspender sin sueldo hasta por treinta días, a cualquier subalterno, pero con la obligación, cada vez que ejerza esta facultad, de informar al Director General dentro del tercero día.

6. Autorizado por el Director General, dará a conocer las interpretaciones oficiales de la Ley de Aduanas y del Arancel, a solicitud de funcionarios de aduana, o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía.

7. Los Administradores de Aduana responderán ante el Director General por el cumplimiento de las leyes sobre navegación y embarque marítimo, así como de las aplicables al funcionamiento y administración de los puertos, en la medida en que el Director les delegue o la ley les confiera esta facultad. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 79 de 1931