Sólo podrá permitirse la destinación de un predio como coto de caza deportiva, cuando el propietario demuestre que en él se encuentra suficiente variedad de especies de fauna silvestre y que su población es tal, que permite esta clase de actividad, sin menoscabo de aquellas. No podrá destinarse un predio como coto de caza deportiva cuando en él se encuentren ambientes o lugares críticos para la reproducción, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias, particularmente cuando se trata de especies o subespecies en peligro de extinción.
Article 159
Sólo Podrá Permitirse La Destinación De Un Predio Como Coto De Caza Deportiva, Cuando El Propietario Demuestre Que En Él Se Encuentra Suficiente Variedad De Especies De Fauna Silvestre Y Que Su Población Es Tal, Que Permite Esta Clase De Actividad, Sin Menoscabo De Aquellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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