°. Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional, percibirán desde el 1° de abril de 1977 la remuneración que se indica en la columna correspondiente al período de antigüedad en que se hallen. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad de los empleados a que se refiere el presente articuló, se computará con arreglo a lo previsto en el artículo 7° del Decreto-ley 2140 de 1976.
Decreto 599 de 1977 →In force
Article 4
Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional, Percibirán Desde El 1° De Abril De 1977 La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente Al Período De Antigüedad En Que Se Hallen
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.