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Article 1

Ley 47 de 1948 · Por la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscal

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El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico.

La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial.

Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes:

a)

Reorganización legal y técnica del Banco de la República;

b)

Reformas a la legislación y a la técnica bancaria comercial y de Almacenes Generales de Depósito;

c)

Legislación y organización técnica de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario, Cajas de Ahorro y coordinación entre diferentes organismos de crédito que funcionan en el país;

d)

Reorganización y legislación de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades Anónimas;

e)

Estudio y reformas al sistema tributario y a las normas que rigen el Presupuesto Nacional;

f)

Estudio sobre separación de patrimonios nacionales, departamentales y municipales, sobre descentralización administrativa y libertad o nacionalización de algunas rentas, como tabaco y licores, y manera de recompensar justamente a los Departamentos y Municipios;

g)

Organización técnica del control de cambios e importaciones; y

h)

Organización de las Aduanas y estudios sobre los Aranceles vigentes y reformas que deben adoptarse.

Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Constitutional history

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