Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De Este Decreto, En La Respectiva Sentencia Se Dispondrá El Decomiso A Favor Del Estado De Todos Los Bienes Denunciados Por El Acusado En Su Confesión, Así Figuren A Nombre De Otras Personas, Salvo Los Derechos De Terceros De Buena Fe, Y De Los Demás Cuya Relación Directa Con El Delito Se Acredite Por Cualquier Medio Probatorio Dentro Del Proceso, Quien Quiera Que Sea Su Dueño, A Quien Se Escuchará En Incidente
Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, en la respectiva sentencia se dispondrá el decomiso a favor del Estado de todos los bienes denunciados por el acusado en su confesión, así figuren a nombre de otras personas, salvo los derechos de terceros de buena fe, y de los demás cuya relación directa con el delito se acredite por cualquier medio probatorio dentro del proceso, quien quiera que sea su dueño, a quien se escuchará en incidente.
Parágrafo
Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes sobre destinación provisional y definitiva de los bienes vinculados o derivados de los delitos a que se refiere este Decreto.
02
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