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Article 26

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Oficiales de Administración Naval serán aquellos individuos suficientemente preparados en tramitación y documentación naval, en liquidación de presupuesto, cuentas, facturas, etc. Prácticos en el manejo de oficinas navales, correspondencia, kárdex, máquina de escribir y de cálculo y en la ejecución de todos los trabajos inherentes a secretaria.

Parágrafo

Ingresarán a la Armada como Cadetes de la Escuela Naval, donde harán estudios especiales de administración de acuerdo con lo estipulado anteriormente, después de los cuales serán llamados al servicio como Oficiales de Administración. Sus ascensos se regularán por lo dispuesto en los capítulos I, II y III de esta Ley.

De los Auditores y Contadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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