Articulo 23. Las utilidades que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 38 de 1989. entren a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, deberán ser consignadas a más tardar 30 días después de ordenada la distribución por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Conpes. o en el término que determine para cada entidad el Consejo Superior de Política Fiscal. Confis. o quien haga sus veces.
Article 23
Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
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