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Article 19

El Artículo 52 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 52

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

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01

Text of the article

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El artículo 52 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 52. Suspensión provisional. Cuando el Director General de Prisiones, el Jefe de la Dirección de Inspección, los visitadores o un director de establecimiento carcelario, tengan conocimiento de hechos o actos que puedan ser constitutivos de faltas disciplinarias contempladas en el artículo 23, podrá relevar al empleado de sus funciones, suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante una resolución expedida de plano que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongará mientras se surten los procedimientos disciplinarios, pero que en ningún caso podrá ser superior a sesenta (60) días, vencidos los cuales sin que se haya proferido fallo, el empleado adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al período de suspensión. El acto administrativo que ordene la suspensión provisional ser motivado, tendrá vigencia inmediata y contra él no procederá recurso alguno. En todo caso, la investigación disciplinaria, mediando suspensión provisional, debe adelantarse y fallarse dentro del término máximo de la suspensión”.

02

Constitutional history

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