A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Decreto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, equivalente en todo caso a las dos terceras partes de la prestación que venía gozando el causante. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros
Article 119
A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía, Equivalente En Todo Caso A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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