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Article 7

Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Decisión sobre la emisión de alertas tempranas. Corresponde al Ministro del Interior y de Justicia, adoptar la decisión sobre la emisión o no de una alerta temprana y remitir a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar. Tal decisión se adoptará a partir de los insumos suministrados por la instancia operativa en la verificación y evaluación realizada a la información contenida en los informes de riesgo y notas de seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo, y las recomendaciones emitidas por la Comisión.

Parágrafo

En casos excepcionales, el Ministro del Interior y de Justicia podrá emitir alertas tempranas y/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el trámite de verificación y evaluación por parte de la instancia operativa, cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario, e informará de las mismas a la Instancia Operativa de la Comisión, en la siguiente sesión, con el fin de que esta desarrolle el proceso correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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