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Article 2.21.6

Requisitos Para El Otorgamiento De Créditos Al Fondo Empresarial De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Requisitos para el Otorgamiento de Créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar solicitud al Ministro de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FONSE, certificando el monto de los créditos requeridos y allegando documento justificativo técnico y financiero en el que se evidencie la necesidad de recursos. Los créditos del FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán otorgarse cuando se cumplan las siguientes condiciones

1.

Se encuentre en curso un esquema de solución a largo plazo que busque superar las causales que llevaron a la correspondiente toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que, en todo caso, per­mitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.

2.

Existan compromisos cuyo incumplimiento impida llevar a cabo el cierre de la operación o la implementación en sí misma de la solución empresarial a largo plazo.

3.

Los principales indicadores de la empresa, como son cobro, ingresos y pérdidas, se hayan visto afectados negativamente por causa de la situación de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

4.

Se hayan obtenido todas las autorizaciones por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar el crédito en los términos establecidos en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. 5. certificar que el objeto del crédito es dotar al Fondo Empresarial de la Superin­tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de recursos líquidos para otorgar préstamos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo 2.21.2. del presente decreto. En el evento en que los recursos a ser entregados en préstamo no sean requeridos o por cualquier razón se liberen, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá de forma inmediata reintegrar al FONSE dichos recursos.

02

Constitutional history

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