Articulo 4° El Archivero sólo podrá entregar a los particulares y a las oficinas aquellos documentos que no sea necesario conservar en el archivo, previa orden de los Secretarios de las Cámaras, y los que hayan sido ordenados devolver por ninguna de las Cámaras, entrega que deberá hacerse dejándose en un libro la constancia del caso.
Article 4
El Archivero Sólo Podrá Entregar A Los Particulares Y A Las Oficinas Aquellos Documentos Que No Sea Necesario Conservar En El Archivo, Previa Orden De Los Secretarios De Las Cámaras, Y Los Que Hayan Sido Ordenados Devolver Por Ninguna De Las Cámaras, Entrega Que Deberá Hacerse Dejándose En Un Libro La Constancia Del Caso
Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional
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