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Article 5

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

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01

Text of the article

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° . Inventario de activos. El liquidador practicará un inventario detallado de los activos de la entidad, debidamente justificados en los inventarios de bienes y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la siguiente información

1.

La relación de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes muebles cuya tenencia esté en poder de los Notarios, indicando en cada caso el nombre del responsable, la fecha en que le fueron entregados los bienes, su estado de conservación y el correspondiente acto por el cual se les entregó. La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de depurar sus inventarios, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá ofrecer en venta o permuta a los Notarios los bienes de que trata el presente numeral o los podrá dar de baja. Para la constatación de esos bienes podrá delegar sus funcionarios de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las diligencias de inspección y demás que sean necesarias.

02

Constitutional history

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