Los gremios o asociaciones de obreros que, en uso del artículo 47 de la Constitución, se formen con el objeto de propender a su mejoramiento social o por otras razones económicas, deberán presentar ante el Alcalde del Municipio correspondiente una relación detallada que contenga el número de asociados y sus nombres, la denominación del gremio o asociación, los fines que persiguen, indicando al mismo tiempo los que tienen ocupación y los que carecen de ella. El Alcalde enviará los datos a que este artículo se refiere al Ministerio de Industrias, a la Gobernación Departamental y a la respectiva Dirección Seccional de Estadística.
Article 20
Los Gremios O Asociaciones De Obreros Que, En Uso Del Artículo 47 De La Constitución, Se Formen Con El Objeto De Propender A Su Mejoramiento Social O Por Otras Razones Económicas, Deberán Presentar Ante El Alcalde Del Municipio Correspondiente Una Relación Detallada Que Contenga El Número De Asociados Y Sus Nombres, La Denominación Del Gremio O Asociación, Los Fines Que Persiguen, Indicando Al Mismo Tiempo Los Que Tienen Ocupación Y Los Que Carecen De Ella
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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