JurídicoESEN

Article 49

División Jurídica Tributaria

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 49. División Jurídica Tributaria

a)

Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Tributario, del Director Regional, o del Administrador Especial, según del caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Tributaria, las siguientes:

b)

Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional;

c)

Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia tributaria;

d)

Prestar asesoría jurídica tributaria a las diferentes áreas de la Administración;

e)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración y llevar el registro correspondiente;

f)

Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración de Impuestos y atender los derechos de petición;

g)

Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;

h)

Resolver los recursos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el Departamento que corresponda a su jurisdicción;

i)

Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo;

j)

Remitir a la División de Cobranzas los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme, y

k)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1725 de 1997