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Article 12

Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ley, como autoridad suprema y con carácter de entidades autónomas, el Gobierno Nacional, asesorado de la Junta General de Títulos Médicos, y como autoridades inmediatas, las Juntas Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias. Estas entidades podrán exigir apoyo de los Prefectos, Alcaldes, Corregidores, funcionarios administrativos y de Policía de los respectivos Territorios, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y podrán imponer multas de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100) por las infracciones y desobediencias en que incurrieren las citadas autoridades, multas que hará efectivas el superior inmediato en el orden administrativo del empleado renuente, y que ingresaran a la Administración de Hacienda Nacional del lugar en donde se impusiere la multa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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