A la consignación a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán las correspondientes declaraciones del impuesto y liquidación privada, en formularios adoptados y suministrados por la Corporación, en tal forma que la consignación, declaración del impuesto y liquidación privada sean simultáneas.
Article 17
A La Consignación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Acompañarán Las Correspondientes Declaraciones Del Impuesto Y Liquidación Privada, En Formularios Adoptados Y Suministrados Por La Corporación, En Tal Forma Que La Consignación, Declaración Del Impuesto Y Liquidación Privada Sean Simultáneas
Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones
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