Las solicitudes de libertad condicional de que trata la Ley 30 de 1936 que hagan los penados a que se refiere el aparte d) del artículo 1° del presente Decreto, serán sometidas, en su procedimiento en la Gobernación, al Tribunal de Gracia, creado por el artículo 29 de la Ley 50 de 1931, en cuyo caso, el Gobernador hará saber al solicitante el día, y hora de la audiencia, para que pueda acreditar su representante, o el nombre del que el Gobernador ha designado, si el interesado no lo hubiere hecho.
Article 14
Las Solicitudes De Libertad Condicional De Que Trata La Ley 30 De 1936 Que Hagan Los Penados A Que Se Refiere El Aparte D) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Sometidas, En Su Procedimiento En La Gobernación, Al Tribunal De Gracia, Creado Por El Artículo 29 De La Ley 50 De 1931, En Cuyo Caso, El Gobernador Hará Saber Al Solicitante El Día, Y Hora De La Audiencia, Para Que Pueda Acreditar Su Representante, O El Nombre Del Que El Gobernador Ha Designado, Si El Interesado No Lo Hubiere Hecho
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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