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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 10 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 10 De 1993 (Agosto 4) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Comité, Mediante Acuerdo Número 21 Del 17 De Diciembre De 1992, Autorizó A La Federación Para Efectuar Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Un Aporte De Capital, Hasta Por La Suma De $ 27

Decreto 1849 de 1993 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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01

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° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 10 DE 1993 (agosto 4) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que el Comité, mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de capital, hasta por la suma de $ 27.525.000 moneda corriente, en la constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena;

c)

Que el aporte efectuado por la Federación en la constitución de esa sociedad corresponde al 50% del valor requerido para mantener una participación del 3% en su capital. Que el 50% restante debe ser pagado en el momento en que ésta reciba la concesión de administración del puerto;

d)

Que por lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 367 de 1993, se hace necesario efectuar un segundo aporte en la Sociedad Portuaria de Cartagena, por valor de $ 27.525.000 moneda corriente;

e)

Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar el mencionado aporte de capital, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un segundo aporte de capital en la Sociedad Portuaria de Cartagena por valor de Veintisiete millones quinientos veinticinco mil pesos moneda corriente ($ 27.525.000 Mcte.). Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Floresmiro Azuero Ramírez. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.”

02

Constitutional history

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