Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se harán constar en actas parciales, que expresarán en letra y numero los votos obtenidos por cada lista o candidato v las demás circunstancias determinadas en el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos para concejales, en la misma acta la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las credenciales. De cada una de estas actas parciales se sacarán cuatro (4) ejemplares, uno con destino al Presidente del Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Municipio, y los otros tres ejemplares con destino al archivo de la Registraduría Distrital Municipal, a los delegados del Registrador Nacional y al Gobernador, Intendente o Comisario. Cuando se declare la elección de concejales, del acta correspondiente se sacará un ejemplar más con destino al Alcalde del municipio respectivo.
Ley 85 de 1981 →Amended
Article 20
Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.