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Article 23

Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988

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01

Text of the article

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Las partidas del presupuesto de gastos que requieran distribuir los organismos a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, lo harán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto; se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el Sector Central.

Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el Sector Central. Los acuerdos de obligaciones, de gastos y los giros respectivos, sólo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo. Las distribuciones correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y los del Sector Central de origen parlamentario, los harán los respectivos organismos a petición previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.

02

Constitutional history

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