º El Fondo Nacional de Garantías también podrá otorgar los certificados de garantía de que trata el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, a las personas que en casos excepcionales y especiales autorice por Decreto el Gobierno.
Para efectos de este artículo, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías elaborará, para cada caso, la reglamentación correspondiente.